dilluns, 25 de desembre del 2017

ABOGADAS DE ROMA




La Justicia - Rafael Sanzio de Urbino

La sociedad romana en la Antigüedad se caracterizaba por el dominio casi absoluto de los hombres en casi todos sus aspectos. Masculina era la todopoderosa figura del “pater familias”, autoridad absoluta dentro de la familia. Incluso en los hogares más acomodados las mujeres carecían de una educación formal. Debían aprender a ser buenas amas de casa, buenas hijas, esposas y madres. Las letras y las ciencias les estaban vedadas y por supuesto, la mujer no podía acceder a cargos públicos, ni administrativos.  Estaban sometidas a la “potestas” del marido trasmitiéndose el parentesco legal por línea masculina.

Es un panorama muy hostil pero no totalmente cerrado al desarrollo de la actividad pública femenina. Nada impedía a las mujeres concluir contratos para sí o iniciar procesos en defensa de sus intereses ante los tribunales públicos. La mujer podía contratar, litigar, pedir préstamos, recibir pagos, ser testigo en un juicio, etc.

En la esfera de lo público, será a partir del siglo I a.C. cuando comiencen a formar parte de la vida pública. A pesar de estar excluidas del Senado y las magistraturas, si serán mucho más visibles al conjunto de la sociedad. Por ejemplo Terencia, esposa de Cicerón participa en numerosos negocios y administra su patrimonio utilizando a sus libertos. Otras mujeres muy destacadas en la vida pública fueron Cornelia, hija del célebre Escipión el  Africano y madre de los Gracos, Livia, la todopoderosa esposa de Augusto, o Fulvia, esposa de Marco Antonio y primera mujer mitológica que apareció retratada en una moneda romana, fue recordada en la historia de la República romana por su ambición y su actividad política.

Las mujeres tenían peso político suficiente como para obtener, a pesar de la oposición del poderoso Catón, la abolición de la Ley Optia suntuaria en el 145 a.C. Está ley, promulgada en el 215 a.C. durante la II Guerra Púnica prohibía a las mujeres poseer para su uso personal más de media onza de oro y la ostentación de lujos en el vestir, en el transporte, etc.

Las abogadas de Roma.

En la Roma republicana se consideraba la abogacía como una actividad propia de los varones. Son números los nombres de grandes abogados romanos como Cicerón, Capitón, Hortensio, Papiano, Paulo, Sexto Pomponio, Ulpiano, etc. Sin embargo el ejercicio de esta profesión no estuvo, al menos en esa época, prohibido a las mujeres. Algunas de ellas intervinieron ante los tribunales en casos que, por su notoriedad, las hicieron célebres.

No obstante debieron ser casos excepcionales, de los que nos quedan muy pocos testimonios. La fuente principal para el conocimiento de estas abogadas en Valerio Máximo, escritor del siglo I d.C. cuya obra fue publicada en español en el siglo XVI, con el título de “Los nueve libros de los exemplos y virtudes morales de Valerio Máximo. 1655”. El autor nos habla de tres mujeres romanas que actuaron en los tribunales en el siglo I a. C. en circunstancias diferentes.

1.     Amesia Sentia, Androgynes.

El caso de esta mujer data del año 77 a.C. aproximadamente y nos cuenta el autor que fue :

“culpada, trató su causa en el muy grande concurso del pueblo juntados los jueces Lucio Ticio Pretor y ejecutando, no solamente con diligencia, sino también con mucha fortaleza todas las partes, y números de su defensión, en la primera instancia le dieron por libre casi con todos los pareceres. “

No conocemos los cargos en su contra, pero debieron ser lo suficientemente graves como para atraer  a una gran cantidad de gente a su juicio. Amesia dio muestras de gran habilidad y fue absuelta por unanimidad ganándose el apelativo de “Androgynes”, que significa mezcla de hombre y mujer.

No volvemos a tener noticia de Amesia en los tribunales, por lo que debemos asumir que se vio forzada a representarse así misma y que con posterioridad no se dedicó a la práctica de la abogacía.


2.     La ilustre y célebre Hortensia.

En el 42 a. C., en Roma, se habían impuesto los triunviros (Octavio, Marco António y Lépido) enfrentados en guerra civil con los asesinos de Cayo Julio Cesar, encabezados por Bruto y Casio. El mantenimiento de las tropas precisaba e grandes cantidades de dinero. La venta de propiedades de los numerosos ciudadanos ricos muertos o ajusticiados por considerarse enemigos del estado no era suficiente así que los triunviros para obtenerlo impusieron a las 1400 matronas romanas más acaudaladas un considerable impuesto.

Hotemsia
El  caso de Hortensia es el mejor documentado de los tres, siendo varias las fuentes que nos hablan de ella Era Hija del famoso político, orador y abogado Quinto Hortensio (114 al 50 a. C.) y debemos suponer que en casa de su padre tuvo acceso al griego, a la literatura y a formación jurídica. Fue elegida por el resto las mujeres afectadas para luchar contra el nuevo gravamen.

En una primera fase optaron por pedir ayuda e intermediación a la hermana de Augusto, Octavia y a Julia, la madre de Marco Antonio. Al no obtener resultados acudieron a la intrigante y poderosa Fulvia, esposa de Antonio que, al considerarlas simplemente como esposas de los rivales políticos de su marido las rechazó irrespetuosamente.

Ante la falta de resultados en su recurso a las mujeres del entorno del Triunvirato, no les quedó más alternativa que presentarse ante el tribunal de los triunviros, que impartía justicia públicamente en el Foro de Roma, siendo Hortensia la elegida como abogada y portavoz de las matronas.

Apiano de Alejandría, Quintiliano o el propio Valerio Máximo se hacen eco del memorable discurso de Hortensia:

           “Vosotros nos habéis despojado de nuestros padres, nuestros hijos, nuestros esposos y nuestros hermanos, a los que habéis acusado de haber actuado en vuestra contra; si además nos quitáis nuestro patrimonio, nos reduciréis a una condición impropia de nuestro nacimiento, nuestros modales, nuestro sexo”.

Una de las partes  más brillantes del discurso es aquella en la que Hortensia dice:

“¿Por qué deberíamos pagar impuestos cuando no tenemos ninguna parte en los honores, las jefaturas y la política, por las que competís el uno contra el otro con tan perjudiciales resultados?. ¿”Por qué estamos en guerra”, decís, ¿Cuándo no ha habido guerras, y cuando se han impuesto alguna vez tributos a las mujeres que están exentas por su sexo entre toda la humanidad?
¿Cuál es ahora la alarma para el Imperio o el país?, ¡Dejad que venga la guerra con los galos o con los partos y, entonces, no seremos inferiores a nuestras madres en el celo por la seguridad común, pero nunca contribuiremos para guerras civiles ni os ayudaremos uno contra otro!”

Según Apiano (1913,IV,pp.34) los miembros del Triunvirato se molestaron por el atrevimiento de las mujeres y ordenaron a los lictores que las expulsaran del Foro. Sin embargo los gritos de apoyo de la multitud que había escuchado a Hortensia provocaron un aplazamiento de la decisión para el día siguiente. Finalmente el fallo fue que el número mujeres  afectadas pasara de 1400 a solo 400 y decretaron que todos los hombres que tuvieran más de 100.000 dracmas deberían prestar con intereses, una quinta parte de su patrimonio, y contribuir a los gastos de la guerra con un año de sus rentas. Curiosamente la victoria de las matronas acabó afectando tributariamente a otro colectivo.

Al igual que en el caso de Amesia Sentia la actuación de Hortensia como abogada parece haberse limitado a ese único caso. Sobre la vida de esta mujer sabemos que finalmente se casó con Quinto Servilio Cepión y que tuvo una hija llamada Servilia.

3.     Caya Afrania, “la desvergonzada”·

Nuestra abogada fue contemporánea de Hortensia. Casada con Lucio Bución, que combatió al lado de Pompeyo contra Cesar, muriendo asesinado en el año 46 a. C.

Su historia es diferente de las de Amesia Sentia u Hortensia. La primera actuó en su propia defensa ante la grave acusación que se le formulaba, mientras que Hortensia acudió al tribunal como portavoz y representante del grupo de matronas romanas al que pertenecía. Sin embargo Caya Afrania, según veremos,  actuó con frecuencia en defensa de los intereses de terceros.

Nuestra principal fuente, Valerio Máximo nos cuenta con manifiesta hostilidad hacia nuestro personaje:

            “Pero Afrania mujer de Licio Bución, senador, apercibid para traer pleitos, siempre habló por sí delante del Pretor. No porque le faltaran abogados, sino porque era muy desvergonzada.. Y ansí exercitando los tribunales a menudo, con vozes no acostumbradas en la plaza salió por ejemplo muy conocido de afrenta a las mujeres, en tanta manera, que el nombre de Afrania se de en rostro a las malas costumbres de las mujeres, en lugar de delito: pero vivió hasta que fueron segunda vez Cónsules Cayo Cesar y Publio Servilio, porque más se ha de entregar a la memoria, en que tiempo haya muerto tal monstruo, que en qué tiempo haya nacido”.

Afrania tenía facilidad de expresión y sobre todo mucha vehemencia, atacando a sus adversarios con demasiada agresividad. Al parecer llegó a encararse con los jueces. Según las fuentes, sus maneras llegaron a molestar a un pretor que promulgó un edicto que prohibió a todas las mujeres el ejercicio de la abogacía a excepción de que se defendieran así mismas en sus propios casos. Es precisamente esta prohibición de la defensa de terceros la mejor confirmación de que efectivamente Afrania actuaba como abogada  de otras personas y no en la defensa de sus propios intereses.

El edicto del pretor fue recogido en los textos de Ulpiano( D.50.17.2pr):

            “Las mujeres están apartadas de todas las funciones civiles y publicas y por ello, no pueden ser jueces, ni actuar como magistradas o abogadas, ni intervenir en representación de alguien, ni ser procuradoras”.

Según Ulpiano la causa es :

            “el evitar que las mujeres se mezclen con asuntos ajenos en contra del pudor de su sexo y que desempeñen oficios viriles”.

 También nos cuenta que el origen de esta prohibición residió:

“ en el caso de Caya Afrania, mujer muy descarada, al actuar sin pudor como abogada e importunar al magistrado”.

Nunca lo sabremos con certeza, pero es más que posible que detrás de la prohibición de ejercer la abogacía a las mujeres, hubiera otros motivos, muy distintos al comportamiento de Afrania. La situación política de la República romana, inmersa en guerras civiles, luchas entre pompeyanos y cesarianos, y después entre republicanos y triunviros hace suponer  que la prohibición tiene unas causas más generales y ocultas de lo que podamos suponer. Por ejemplo el de dar voz públicamente en los tribunales a las mujeres de sus rivales políticos.

Esta exclusión de las mujeres de la abogacía pasó de los textos de Ulpiano al Digesto de Justiniano y después a las Siete partidas de Alfonso X, El Sabio, manteniéndose la prohibición en la práctica en España hasta bien entrado el siglo XX. Es asombroso que la prohibición no se superara en España hasta 1921, el año en el que  la valenciana María Asunción Chirivella se licenció en Derecho y Filosofía, colegiándose en 1922 en el Colegio de Abogados de Valencia.

Conclusión.

Tras el análisis pormenorizado de las historias de estas tres romanas, tenemos la certeza de que si se produjo el acceso de la mujer a los tribunales en la Roma Republicana. En el caso de Amesia Sentia y de Hortensia defienden sus causas con brillantez en su propio interés. No consta que volvieran a los tribunales de nuevo. En el caso de Caya Afrania, si que consta que lo hacía con frecuencia y casi con toda certeza en representación de terceros.

Si conocemos estos tres casos, y dado el papel de la mujer en la sociedad de la Roma  republicana es más que probable que existieran otros que no nos han llegado puede que por ser mujeres menos ilustres o nobles, o tal vez por ser sus casos mucho más anodinos y faltos de interés para las fuentes que con posterioridad se encargarán de hablarnos de ellas.
De cualquier modo estas tres romanas que tan bien se desenvolvieron en los tribunales de Roma merecen todo el respeto que las fuentes, que nos han trasmitido su existencia, no supieron mostrar.


Bibliografía.

Mujeres y abogacía en la Roma antigua: tres casos célebres.— Ana Lucía Truque Morales. 2014.
Apiano.— Las Guerras civiles.

Valerio Máximo.—Los nueve libros de los exemplos, y virtudes morales de Valerio Máximo, traducidos y comentados en Lengua Castellana por Diego López, Maestro en Latinidad y Letras Humanas, 1655. Madrid, Imprenta Real.

Women and Politics in Ancient Rome, Nueva York.-- Bauman, Richard A.(1994).

Mujer y sucesión hereditaria en Roma.—Blanca Gamboa Uribarren. Congreso multidisciplinar de Centro-Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco, 2008

Las mujeres abogadas en la historia u en la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires.— Paula S.Suárez( Academia. Revista sobre la enseñanza del Derecho. Año, 10, nº 20).


Otros escritos del autor.